Comunicado/CDP Noticias
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el asunto interpuesto por la Síndica única del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, en el juicio ciudadano TEV-JDC-952/2019 en contra del Presidente Municipal y diversos actos presuntamente violatorios del derecho a ser votada de la hoy actora, en la vertiente de acceso y desempeño del cargo público, y por violencia política en razón de género.
Al realizar el estudio el TEV, determinó como infundados los agravios al derecho de ser votada, del ejercicio y desempeño del cargo, toda vez que cuenta con equipo de oficina, 14 personas asignadas durante 2018 y 22 en el 2019, la actora consintió el uso de espacio toda vez que existe un acuerdo de cabildo, se le convoca a sesiones en las mismas fechas que al resto.
En cuanto hace al agravio de derecho de petición, el mismo resultó fundado, porque en autos se advirtieron los oficios SIND/926/2019, SIND/1930/2019 y SIND/1935/2019, así como informes en los que, si bien el Contralor citó que ha atendido los planteamientos de la accionante, no aportó evidencia plena de que se le hubiesen respondido tales oficios de manera particular en sentido alguno.
En tal sentido, le asistió la razón a la actora cuando afirmó que sus solicitudes de información no fueron atendidas, en los términos que se precisaron en la sentencia.
Finalmente, por cuanto hace al disenso relativo a la violencia política por razón de género, éste resultó infundado, porque la actora condicionó su disenso a la acreditación de hechos que ya fueron analizados en la sentencia, mismos que se declararon infundados e inoperantes.
Por lo tanto, se ordenó al Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, por conducto de su Contralor Municipal, dé contestación directa a las solicitudes planteadas por la actora, en los términos que se detallaron en la sentencia emitida por el Pleno.